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Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
Capacidad y protección de las personas mayores de edad

Ediciones Olejnik

Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.

Páginas: 340
Formato:
Peso: 0.522 kgs.
ISBN: 9789563929584

Menores de edad, pero, también y, ante todo, personas. Aun con vaivenes hacia una u otra consideración, como persona y como menor, el Derecho se ha mantenido a lo largo de toda su historia en una difícil balanza ante tal dilema: entre la necesidad de proteger a los menores de edad por su falta o menor madurez y autosuficiencia y la de reconocerles cierta autonomía como personas que -también y, ante todo- son. ()Hoy () las aguas del Derecho parecen -en parte- volver a su cauce -tal vez el natural-, al menos a sus orígenes, aunque, por supuesto, de un modo renovado, acorde a los tiempos actuales (distinguiéndose, por ejemplo, entre niños y niñas, infancia y adolescencia, ). No se olvida, desde luego, la necesidad de proteger al menor de edad en caso de conflictos de intereses, anteponiendo los suyos a los de cualquier otro que no sean los propios del menor: ahí está el consabido interés superior del menor en tantos textos nacionales e internacionales consagrado ().(A modo de prólogo,Guillermo Cerdeira BRAVO DE MANSILLA)

Capacidad y protección de las personas mayores de edad

$42.693,84
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Menores de edad, pero, también y, ante todo, personas. Aun con vaivenes hacia una u otra consideración, como persona y como menor, el Derecho se ha mantenido a lo largo de toda su historia en una difícil balanza ante tal dilema: entre la necesidad de proteger a los menores de edad por su falta o menor madurez y autosuficiencia y la de reconocerles cierta autonomía como personas que -también y, ante todo- son. ()Hoy () las aguas del Derecho parecen -en parte- volver a su cauce -tal vez el natural-, al menos a sus orígenes, aunque, por supuesto, de un modo renovado, acorde a los tiempos actuales (distinguiéndose, por ejemplo, entre niños y niñas, infancia y adolescencia, ). No se olvida, desde luego, la necesidad de proteger al menor de edad en caso de conflictos de intereses, anteponiendo los suyos a los de cualquier otro que no sean los propios del menor: ahí está el consabido interés superior del menor en tantos textos nacionales e internacionales consagrado ().(A modo de prólogo,Guillermo Cerdeira BRAVO DE MANSILLA)