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Giovanni Pacchioni
Contratos a favor de tercero

Ediciones Olejnik

Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.

Páginas: 268
Formato:
Peso: 0.416 kgs.
ISBN: 9789563925548

En dos sentidos diversos puede hablarse de contratos a favor de tercero: uno, lato o vulgar, y otro, estricto o técnico. En sentido lato se llama contrato a favor de tercero a todo contrato que, en cualquier forma, sea celebrado en atención a un tercero, y que, de cualquier modo, sea destinado y logre, directa o indirectamente, proporcionarle un provecho. En este sentido se llama así al contrato celebrado por un repre­sentante en nombre de su representado, en tanto que el representado no ha intervenido personalmente en la conclusión del mismo. Y es también contrato en favor de tercero aquél que se celebra en interés, pero no en nombre, de una persona concreta, incluso si esta persona, en un principio al menos, no adquiere a consecuencia del mismo los derechos contractuales. En cambio, cuando se habla de contratos en favor de tercero, en sentido estricto o técnico, se indica una figura especial de contrato, distinta de todas las demás semejantes, a las que acabamos de referirnos; una figura contractual que tiene en sí misma su propia razón de ser, y que puede ser reconocida, jurídicamente, con individualidad propia e independiente.Giovanni Pacchioni

Contratos a favor de tercero

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En dos sentidos diversos puede hablarse de contratos a favor de tercero: uno, lato o vulgar, y otro, estricto o técnico. En sentido lato se llama contrato a favor de tercero a todo contrato que, en cualquier forma, sea celebrado en atención a un tercero, y que, de cualquier modo, sea destinado y logre, directa o indirectamente, proporcionarle un provecho. En este sentido se llama así al contrato celebrado por un repre­sentante en nombre de su representado, en tanto que el representado no ha intervenido personalmente en la conclusión del mismo. Y es también contrato en favor de tercero aquél que se celebra en interés, pero no en nombre, de una persona concreta, incluso si esta persona, en un principio al menos, no adquiere a consecuencia del mismo los derechos contractuales. En cambio, cuando se habla de contratos en favor de tercero, en sentido estricto o técnico, se indica una figura especial de contrato, distinta de todas las demás semejantes, a las que acabamos de referirnos; una figura contractual que tiene en sí misma su propia razón de ser, y que puede ser reconocida, jurídicamente, con individualidad propia e independiente.Giovanni Pacchioni