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Heinrich Lehmann
Derecho civil. Parte general

Ediciones Olejnik

Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.

Páginas: 482
Formato:
Peso: 0.731 kgs.
ISBN: 9789564070667

La «Parte General» del Código civil alemán (BGB) no recoge una reglamentación intrínseca de las distintas relaciones de la vida y del Derecho. No contiene precepto alguno relativo, por ejem­plo, a cómo se concluyen los contratos de compraventa o de arren­damiento y los efectos que producen, cómo se adquiere la propie­dad, se concluye el matrimonio o se otorga un testamento.Mas todos estos fenómenos jurídicos y las relaciones jurídicas que los mismos engendran tienen elementos comunes. En la ad­quisición y pérdida del derecho tiene, por ejemplo, influencia decisiva la declaración de voluntad: en principio solo se es compra­dor o arrendatario cuando se emite una declaración de voluntad adecuada, y lo mismo acontece en cuanto a la adquisición de la propiedad, la conclusión del matrimonio, la designación de here­deros. De otro lado, las cosas constituyen los más importantes objetos del señorío jurídico. En todos los sectores cobra importancia la cuestión de a quién puedan pertenecer los derechos, es decir, si solo a las personas naturales o también a otras organizaciones humanas, como las asociaciones o las fundaciones. Además, a to­dos los derechos se adecúa una estructura fundamental idéntica.De ahí que parezca adecuado agrupar tales elementos comunes y hacerles preceder en una Parte General a la reglamentación in­trínseca de las relaciones jurídicas singulares. Con ello se evitan no solo repeticiones, sino que se obtiene, además, el dominio espi­ritual de la materia jurídica. Aun cuando el legislador hubiese omitido la formación de tales conceptos fundamentales y normas superiores, tendría que ocuparse de ello la doctrina. Porque ésta tiene la misión de subsumir bajo conceptos superiores el conjunto de la materia jurídica y crear el lazo espiritual que liga las partes a un todo unitario.El presente Compendio tiene una estructura parcialmente dis­tinta a la de la ley, en particular allí donde precisaba no compli­car demasiado la labor de los principiantes. Así, por ejemplo, se ha llevado al final el derecho de las personas, tal como, según mi criterio, debe ser tratado en los cursos, ya que presupone el cono­cimiento de la doctrina del negocio jurídico. De otro lado faltan en el BGB preceptos sobre las normas jurídicas, que en el Compen­dio se exponen brevemente en una introducción bajo el epígrafe de «Doctrina del Derecho objetivo».Heinrich Lehmann

Derecho civil. Parte general

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La «Parte General» del Código civil alemán (BGB) no recoge una reglamentación intrínseca de las distintas relaciones de la vida y del Derecho. No contiene precepto alguno relativo, por ejem­plo, a cómo se concluyen los contratos de compraventa o de arren­damiento y los efectos que producen, cómo se adquiere la propie­dad, se concluye el matrimonio o se otorga un testamento.Mas todos estos fenómenos jurídicos y las relaciones jurídicas que los mismos engendran tienen elementos comunes. En la ad­quisición y pérdida del derecho tiene, por ejemplo, influencia decisiva la declaración de voluntad: en principio solo se es compra­dor o arrendatario cuando se emite una declaración de voluntad adecuada, y lo mismo acontece en cuanto a la adquisición de la propiedad, la conclusión del matrimonio, la designación de here­deros. De otro lado, las cosas constituyen los más importantes objetos del señorío jurídico. En todos los sectores cobra importancia la cuestión de a quién puedan pertenecer los derechos, es decir, si solo a las personas naturales o también a otras organizaciones humanas, como las asociaciones o las fundaciones. Además, a to­dos los derechos se adecúa una estructura fundamental idéntica.De ahí que parezca adecuado agrupar tales elementos comunes y hacerles preceder en una Parte General a la reglamentación in­trínseca de las relaciones jurídicas singulares. Con ello se evitan no solo repeticiones, sino que se obtiene, además, el dominio espi­ritual de la materia jurídica. Aun cuando el legislador hubiese omitido la formación de tales conceptos fundamentales y normas superiores, tendría que ocuparse de ello la doctrina. Porque ésta tiene la misión de subsumir bajo conceptos superiores el conjunto de la materia jurídica y crear el lazo espiritual que liga las partes a un todo unitario.El presente Compendio tiene una estructura parcialmente dis­tinta a la de la ley, en particular allí donde precisaba no compli­car demasiado la labor de los principiantes. Así, por ejemplo, se ha llevado al final el derecho de las personas, tal como, según mi criterio, debe ser tratado en los cursos, ya que presupone el cono­cimiento de la doctrina del negocio jurídico. De otro lado faltan en el BGB preceptos sobre las normas jurídicas, que en el Compen­dio se exponen brevemente en una introducción bajo el epígrafe de «Doctrina del Derecho objetivo».Heinrich Lehmann