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Treves, Ruiz Manero
El Juez y la sociedad
Una investigación sociológica sobre la administración de justicia en Italia
Ediciones Olejnik

Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.

Páginas: 214
Formato:
Peso: 0.336 kgs.
ISBN: 9789563929416

Es en el marco de esta concepción de la dimensión regulativa del derecho como una estructura de dos niveles las reglas y sus razones subyacentes, esto es, los principios que las justifican donde puede elaborarse, a mi juicio, una teoría de las lagunas que resulte coherente con las ideas compartidas por los juristas y que encare aquellas situaciones que realmente se discuten, en nuestras prácticas jurídicas, bajo ese rótulo. Es en el marco de esta concepción de la dimensión regulativa del derecho como una estructura de dos niveles las reglas y sus razones subyacentes, esto es, los principios que las justifican donde puede elaborarse, a mi juicio, una teoría de las lagunas que resulte coherente con las ideas compartidas por los juristas y que encare aquellas situaciones que realmente se discuten, en nuestras prácticas jurídicas, bajo ese rótulo.Juan Ruiz ManeroDe esta manera, la revolución kelseniana conduce de manera irremediable a la conclusión de que el contenido del derecho positivo consiste en la regulación de la conducta de los órganos del Estado, en la regulación de la conducta de los poderosos, en la regulación del poder coactivo o de la regulación de la violencia física legítima, de la que hablaba Max Weber. En consecuencia, si el Derecho es un orden coactivo su materia es la regulación de los actos del Estado, de los actos de poder o dominación, en la terminología de Weber. La dominación supone el concepto de un mandato coactivo. Si en la consecuencia del enunciado descriptivo de una norma coactiva se contiene una sanción, esta solo puede ser aplicada por el órgano del Estado facultado para ello. Si el Derecho es la voluntad del Estado, esta voluntad solo puede versar sobre su propia conducta.Ulises Schmill Ordóñez

El Juez y la sociedad

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Es en el marco de esta concepción de la dimensión regulativa del derecho como una estructura de dos niveles las reglas y sus razones subyacentes, esto es, los principios que las justifican donde puede elaborarse, a mi juicio, una teoría de las lagunas que resulte coherente con las ideas compartidas por los juristas y que encare aquellas situaciones que realmente se discuten, en nuestras prácticas jurídicas, bajo ese rótulo. Es en el marco de esta concepción de la dimensión regulativa del derecho como una estructura de dos niveles las reglas y sus razones subyacentes, esto es, los principios que las justifican donde puede elaborarse, a mi juicio, una teoría de las lagunas que resulte coherente con las ideas compartidas por los juristas y que encare aquellas situaciones que realmente se discuten, en nuestras prácticas jurídicas, bajo ese rótulo.Juan Ruiz ManeroDe esta manera, la revolución kelseniana conduce de manera irremediable a la conclusión de que el contenido del derecho positivo consiste en la regulación de la conducta de los órganos del Estado, en la regulación de la conducta de los poderosos, en la regulación del poder coactivo o de la regulación de la violencia física legítima, de la que hablaba Max Weber. En consecuencia, si el Derecho es un orden coactivo su materia es la regulación de los actos del Estado, de los actos de poder o dominación, en la terminología de Weber. La dominación supone el concepto de un mandato coactivo. Si en la consecuencia del enunciado descriptivo de una norma coactiva se contiene una sanción, esta solo puede ser aplicada por el órgano del Estado facultado para ello. Si el Derecho es la voluntad del Estado, esta voluntad solo puede versar sobre su propia conducta.Ulises Schmill Ordóñez