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LeonARdo B. Perez GallARdo
Familias en la constitución, Las

Ediciones Olejnik

Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.

Páginas: 482
Formato:
Peso: 0.731 kgs.
ISBN: 9789563928860

asistimos a una mayor tolerancia sobre las expresiones familiares: no hay más una familia; hay, como lo dice la Constitución cubana, familias y el derecho a fundar una bajo cualquier forma de organización, ya sea que se constituya por vínculos jurídicos o de hecho, que tendrá como basamento el afecto y como fundamento la igualdad de derechos y deberes (artículo 81), lo que no es otra cosa que la manifestación plena de la democratización del grupo familiar y del respeto y consideración hacia los intereses de cada uno de sus integrantes.La protección constitucional que hoy se aprecia en la República de Cuba permite que el manto de tutela se extienda a cualquier tipo de familia. La Constitución no la bautiza, no habla de género, no solo menciona vínculos biológicos; también se comprende, dentro de ese paraguas, a las familias de hecho (artículo 82, in fine), a las recompuestas (artículo 84, segundo párrafo), a las monoparentales y, aunque no se diga expresa-mente, no excluye a las familias homoafectivas.Es, hasta donde entiendo, la primera Constitución que encuentra y protege de manera directa y sin condicionamientos el afecto como el substrato esencial y definitorio de las conformaciones más variadas de la familia.Yuri VEGA MERE(Prólogo)

Familias en la constitución, Las

$60.456,18
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asistimos a una mayor tolerancia sobre las expresiones familiares: no hay más una familia; hay, como lo dice la Constitución cubana, familias y el derecho a fundar una bajo cualquier forma de organización, ya sea que se constituya por vínculos jurídicos o de hecho, que tendrá como basamento el afecto y como fundamento la igualdad de derechos y deberes (artículo 81), lo que no es otra cosa que la manifestación plena de la democratización del grupo familiar y del respeto y consideración hacia los intereses de cada uno de sus integrantes.La protección constitucional que hoy se aprecia en la República de Cuba permite que el manto de tutela se extienda a cualquier tipo de familia. La Constitución no la bautiza, no habla de género, no solo menciona vínculos biológicos; también se comprende, dentro de ese paraguas, a las familias de hecho (artículo 82, in fine), a las recompuestas (artículo 84, segundo párrafo), a las monoparentales y, aunque no se diga expresa-mente, no excluye a las familias homoafectivas.Es, hasta donde entiendo, la primera Constitución que encuentra y protege de manera directa y sin condicionamientos el afecto como el substrato esencial y definitorio de las conformaciones más variadas de la familia.Yuri VEGA MERE(Prólogo)