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Stel Enrique
Insubsistencia de la Acción Penal
Plazo Razonable - Dilaciones Indebidas
Ediciones Lilium

Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.

Páginas: 132
Formato:
Peso: 0.202 kgs.
ISBN: 978-987-8344-60-7

El presente trabajo pretende exponer y reflexionar sobre una situación crítica, que se pone de manifiesto en el desarrollo de algunos procesos penales en Argentina, en los que el lapso de tiempo existente entre la comisión de los hechos y la sentencia firme, es extremadamente extenso.Este ensayo se focaliza en el problema de los procesos penales extensos como lo fueron la venta de armas argentinas a Ecuador y Croacia, la venta del predio de la Sociedad Rural, el contrato entre la Dirección General Impositiva y la empresa International Business Machines y otros casos, los que, como jurisprudencia, son orientadores sobre la forma existente para poner fin a este tipo de procesos penales y a reflexionar sobre el sentido de los procesos largamente extendidos en el tiempo.Se analizan los procesos penales relacionados con los hechos ocurridos en Argentina en la década del '70 porque en determinados momentos, el Estado Nacional, en uso de sus facultades punitivas, decidió ejercer la persecución penal para luego interrumpirla o suspenderla, por medio de leyes e indultos. Transcurridos 30 años, decidió aplicar nuevamente el poder punitivo, en algunos casos hasta después de transcurridos 48 años.Durante el lapso donde no se ejerció la persecución penal, las víctimas siguieron reclamando justicia y los imputados continuaron desarrollando sus vidas ajustados a derecho y a disposición de los órganos del Estado.Repentinamente algo varió, pero ¿qué cambió? Lo que mutó fue el staff del Estado en sus tres órganos de poder, imbuido de sus intereses e ideologías diferentes, generando resoluciones jurídicas sesgadas conforme a las conveniencias políticas o personales del momento.Si el Estado hubiese cumplido en tiempo y forma con su deber de persecución penal, aun habiendo condenado a los imputados a las penas más gravosas, hoy en día, éstas estarían cumplidas y en algunos casos hasta dos veces, situación que pone en crisis la institución de la prescripción, consagrada en el artículo 62 del Código Penal, en un todo de acuerdo con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Insubsistencia de la Acción Penal

$22.841,59
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El presente trabajo pretende exponer y reflexionar sobre una situación crítica, que se pone de manifiesto en el desarrollo de algunos procesos penales en Argentina, en los que el lapso de tiempo existente entre la comisión de los hechos y la sentencia firme, es extremadamente extenso.Este ensayo se focaliza en el problema de los procesos penales extensos como lo fueron la venta de armas argentinas a Ecuador y Croacia, la venta del predio de la Sociedad Rural, el contrato entre la Dirección General Impositiva y la empresa International Business Machines y otros casos, los que, como jurisprudencia, son orientadores sobre la forma existente para poner fin a este tipo de procesos penales y a reflexionar sobre el sentido de los procesos largamente extendidos en el tiempo.Se analizan los procesos penales relacionados con los hechos ocurridos en Argentina en la década del '70 porque en determinados momentos, el Estado Nacional, en uso de sus facultades punitivas, decidió ejercer la persecución penal para luego interrumpirla o suspenderla, por medio de leyes e indultos. Transcurridos 30 años, decidió aplicar nuevamente el poder punitivo, en algunos casos hasta después de transcurridos 48 años.Durante el lapso donde no se ejerció la persecución penal, las víctimas siguieron reclamando justicia y los imputados continuaron desarrollando sus vidas ajustados a derecho y a disposición de los órganos del Estado.Repentinamente algo varió, pero ¿qué cambió? Lo que mutó fue el staff del Estado en sus tres órganos de poder, imbuido de sus intereses e ideologías diferentes, generando resoluciones jurídicas sesgadas conforme a las conveniencias políticas o personales del momento.Si el Estado hubiese cumplido en tiempo y forma con su deber de persecución penal, aun habiendo condenado a los imputados a las penas más gravosas, hoy en día, éstas estarían cumplidas y en algunos casos hasta dos veces, situación que pone en crisis la institución de la prescripción, consagrada en el artículo 62 del Código Penal, en un todo de acuerdo con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.