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Antoni Vaquer Aloy
Ofrecimiento del pago, el

Ediciones Olejnik

Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.

Páginas: 128
Formato:
Peso: 0.209 kgs.
ISBN: 9789563925319

En España, el ofrecimiento del pago aparece, bajo tal denominación, en tres sedes distintas en el Código civil, que sigue el modelo del Code civil francés de 1804, que trataba del ofrecimiento (offres réelles) junto con la consignación (art. 1257 ss), con menciones en los art. 1243, 1961.3º y 2212. En este modelo, el ofrecimiento aparentemente se vincula con la consignación, esto es, con la facultad de autoliberación del deudor sin la cooperación del acreedor, a modo de fase previa y necesaria de dicha consignación.El segundo modelo comparado se centra en otro de los grandes efectos que es susceptible de generar el ofrecimiento de pago: la mora del acreedor.Así, el § 293 ss BGB tratan de la mora del acreedor, estableciendo que El acreedor incurre en mora si no acepta la prestación que se le ofrece, para a continuación tratar del ofrecimiento real, del verbal y de la innecesariedad del ofrecimiento. Es el modelo, además, del Codice civile italiano (art. 1206) o del Código civil y comercial de la Nación argentino (art. 886).Sea cual sea el modelo legislativo, y a pesar de su ubicación en distintas sedes, los diversos artículos citados son reconducibles a un doble presupuesto: (1) el deudor pretende cumplir su obligación, (2) pero sufre una obstaculización en la esfera jurídica del acreedor, sin la cual se habría efectuado el cumplimiento.ANTONI VAQUER ALOY

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$24.882,54
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En España, el ofrecimiento del pago aparece, bajo tal denominación, en tres sedes distintas en el Código civil, que sigue el modelo del Code civil francés de 1804, que trataba del ofrecimiento (offres réelles) junto con la consignación (art. 1257 ss), con menciones en los art. 1243, 1961.3º y 2212. En este modelo, el ofrecimiento aparentemente se vincula con la consignación, esto es, con la facultad de autoliberación del deudor sin la cooperación del acreedor, a modo de fase previa y necesaria de dicha consignación.El segundo modelo comparado se centra en otro de los grandes efectos que es susceptible de generar el ofrecimiento de pago: la mora del acreedor.Así, el § 293 ss BGB tratan de la mora del acreedor, estableciendo que El acreedor incurre en mora si no acepta la prestación que se le ofrece, para a continuación tratar del ofrecimiento real, del verbal y de la innecesariedad del ofrecimiento. Es el modelo, además, del Codice civile italiano (art. 1206) o del Código civil y comercial de la Nación argentino (art. 886).Sea cual sea el modelo legislativo, y a pesar de su ubicación en distintas sedes, los diversos artículos citados son reconducibles a un doble presupuesto: (1) el deudor pretende cumplir su obligación, (2) pero sufre una obstaculización en la esfera jurídica del acreedor, sin la cual se habría efectuado el cumplimiento.ANTONI VAQUER ALOY