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Joaquin Costa
Reforma de la fe pública
Ediciones Olejnik
Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.
Páginas: 176
Formato:
Peso: 0.28 kgs.
ISBN: 9789563927849
Según los principios de nuestro Derecho procesal, los litigantes son libres de constituirse contractualmente un tribunal propio, compuesto de personas privadas, sin que al Poder público le sea lícito obligarles a valerse de los Tribunales que, en clase de organismos supletorios, tiene establecidos; y de igual modo, los contratantes y los testadores pueden consignar sus estipulaciones y sus declaraciones de última voluntad en documento privado, sin que pueda obligárseles a otorgarlos por documento público ante los fedatarios constituidos por el Estado e investidos de autoridad para dar fe de lo que presencian y oyen. Cuando los litigantes, en vez de darse a sí propios un tribunal privado, quieren servirse de los del Estado, pueden prorrogar la jurisdicción, sin que el Estado pueda obligarles a sostener su contienda ante los de su domicilio, o ante los del lugar en que esté sita la cosa, o donde haya de cumplirse la obligación.Joaquín Costa
Reforma de la fe pública
Joaquin Costa
Reforma de la fe pública
Ediciones Olejnik
Impresión bajo demanda. Llega en 14 dias.
Páginas: 176
Formato:
Peso: 0.28 kgs.
ISBN: 9789563927849
Según los principios de nuestro Derecho procesal, los litigantes son libres de constituirse contractualmente un tribunal propio, compuesto de personas privadas, sin que al Poder público le sea lícito obligarles a valerse de los Tribunales que, en clase de organismos supletorios, tiene establecidos; y de igual modo, los contratantes y los testadores pueden consignar sus estipulaciones y sus declaraciones de última voluntad en documento privado, sin que pueda obligárseles a otorgarlos por documento público ante los fedatarios constituidos por el Estado e investidos de autoridad para dar fe de lo que presencian y oyen. Cuando los litigantes, en vez de darse a sí propios un tribunal privado, quieren servirse de los del Estado, pueden prorrogar la jurisdicción, sin que el Estado pueda obligarles a sostener su contienda ante los de su domicilio, o ante los del lugar en que esté sita la cosa, o donde haya de cumplirse la obligación.Joaquín Costa